Impuesto a la Renta: los pagos a cuenta podrían salirle más caros a las empresas

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Los contribuyentes asumirán multas e intereses si no calculan correctamente los pagos a cuenta para la Sunat. Así lo ha establecido un nuevo precedente vinculante de la Corte Suprema.

Los contribuyentes podrían asumir el pago de nuevas multas e intereses por cometer omisiones al realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). En una reciente casación, la Corte Suprema dejó sin efecto un criterio anterior que concluía que los pagos a cuenta no eran tributos y, por lo tanto, no podían generar intereses moratorios, si es que los importes se modificaban en declaraciones rectificatorias o fiscalizaciones posteriores. Ahora el nuevo precedente vinculante señala lo contrario.

Este precedente de la Corte Suprema ocasionará un incremento en los tributos que pagan las empresas. Si luego de realizar el pago a cuenta la Sunat establece que los importes cancelados no eran correctos, el contribuyente tendrá que pagar el monto omitido, la multa generada y los intereses moratorios por ambos conceptos. “Esa multa equivale al 50% del pago a cuenta omitido, entonces será mucho más elevada que el interés”, explica Walker Villanueva, socio de PPU.

Así, los contribuyentes tendrán un menor nivel de predictibilidad sobre el monto de las obligaciones que deberán pagar. “Los pagos a cuenta se componen de una base imponible y un coeficiente. Entonces, si la Sunat despliega una fiscalización producto de la cual sube el coeficiente, el contribuyente tendrá que pagar la diferencia [por la omisión del pago a cuenta] más intereses. Eso hace que sea menos predecible, porque el cambio de coeficiente depende de Sunat”, subraya Eduardo Rojas, socio de Benites, Vargas & Ugaz (BVU).

Antes de este precedente, no existía ningún impacto en el contribuyente cuando la administración tributaria recalculaba el coeficiente. Se asumía que hizo el pago en función a la información que tenía disponible en ese momento. Pero este criterio ha quedado sin efecto. En opinión de Rojas, la Corte Suprema ha confundido el concepto de coeficiente con el de base imponible, pues el caso materia de análisis gira en torno a éste último.

La casación también concluye que no corresponde la capitalización de intereses, ya que implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria. Esta decisión aplicará para casos antiguos —ya que la capitalización dejó de estar vigente en la normativa tributaria desde el año 2005—, pero sí podría tener un efecto importante en grandes contribuyentes con procesos aún pendientes de resolución.

“Ahora el fisco tendrá que recalcular y, en cada caso, quitar los intereses capitalizados y sobre eso los intereses moratorios que se hayan contabilizado hasta el momento. Ese es un importe considerable, porque hay muchas deudas tributarias antiguas que aún no se han resuelto, tales como la de Telefónica”, menciona Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas.

Fuente:

Semana Económica

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